Nuevos criterios para la conciliación de la vida familiar y profesional

Con la reciente ampliación del permiso de nacimiento y cuidado, publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, se establecen nuevos criterios para la conciliación de la vida familiar y la vida profesional.

Esta modificación efectiva desde el 29 de julio de 2025 amplia en 3 semanas el permiso, pasando a 19 semanas en familias biparentales el permiso el cual anteriormente era de 16 semanas, y en el caso de las familias monoparentales pasa a ser de 32 semanas, pero; ¿Cómo se distribuyen estas semanas?

En artículos como el 48.4 y 48.5 del Estatuto de los Trabajadores se detalla que:

  • Las primeras 6 semanas posteriores al parto se disfrutarán de manera obligatoria y a jornada completa.
  • 11 semanas, 22 en caso de familia monoparental, se distribuirán voluntariamente por la persona trabajadora hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses. Siempre pudiéndose anticipar en caso de decisión de la madre biológica (también referente a las personas trans gestantes) hasta 4 semanas antes de la fecha prevista de parto.
  • Las 2 semanas que faltan en caso de familias biparentales y 4 semanas en caso de familias se podrán disfrutar hasta que el progenitor cumpla los 8 años.

En este caso el trabajador debe comunicar a la empresa con una antelación mínima de 15 días a la empresa del disfrute de estas semanas de permiso. Y si ambos progenitores pertenecen a la misma empresa, la dirección empresarial podría limitar su ejercicio siempre que sea por razones fundadas y objetivas y que estén debidamente motivadas por escrito.

Respecto a las 2 semanas que comentábamos, se produce un efecto retroactivo el cual dicho permiso se puede solicitar a partir de los nacidos del 2 de agosto de 2024, pero no se podrá solicitar hasta el 1 de enero de 2026.

Esto significa un avance significativo, pero no podemos olvidarnos que tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023 se modificó la bonificación de los seguros sociales, pasando del 100% a un máximo de 366€ sobre la persona contratada para cubrir la interinidad. Y además se añadió el requisito de que la persona contratada debe ser menor a 30 años para poder recibir dicha bonificación.

Conclusión

Sería conveniente que se revisase este aspecto de las bonificaciones, ya que puede suponer una dificultad añadida para la contratación de personal sustituto en casos de nacimiento y cura del menor, lo cual puede afectar negativamente al ejercicio pleno de los permisos por ambas partes.

¿Desea resolver alguna duda sobre este tema o necesita ayuda con su permiso? No dude en contactar con nuestro equipo de asesoría laboral. Estaremos encantados de atenderle.

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