Desde la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por rendimientos reales, muchos autónomos han recibido regularizaciones por parte de la Seguridad Social. Una duda frecuente es: ¿cuándo hay que declarar en el IRPF esos pagos o devoluciones? La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto esta cuestión en su consulta vinculante V0874‑25, publicada el 22 de mayo de 2025.
Caso planteado
Un trabajador autónomo recibe en 2025 una comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se le exige un pago adicional por la regularización de sus cuotas correspondientes al ejercicio 2023. La regularización se produce porque sus rendimientos reales fueron superiores a los previstos al inicio del año.
¿A qué ejercicio afecta ese pago en el IRPF?
La DGT aclara que, aunque la regularización se refiera a cuotas del año 2023, el impacto fiscal se produce en el momento en que la Seguridad Social comunica la liquidación definitiva. Es decir, la imputación debe hacerse en el ejercicio 2025, tanto si se trata de un pago adicional como de una devolución.
Tratamiento fiscal según la DGT
- Si hay que pagar más: el importe se considera mayor gasto deducible en el ejercicio en que se realiza el pago (en este caso, 2025). Esto se aplica tanto si las cuotas son deducibles como gasto de actividad económica (en estimación directa), como si lo son como rendimiento del trabajo.
- Si se recibe una devolución: se considera una minoración del gasto por cotizaciones en el ejercicio en que se percibe, sin necesidad de modificar ejercicios anteriores.
- No hay que rectificar declaraciones pasadas: aunque las cuotas regularizadas correspondan a un ejercicio anterior, no procede presentar una declaración complementaria ni rectificación de la autoliquidación de ese año. Las cuotas provisionales que se abonaron en su momento se consideran legalmente debidas.
Fundamento legal
Esta interpretación se apoya en la Ley del IRPF (Ley 35/2006), que regula la imputación temporal de ingresos y gastos, y en el nuevo marco del artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto‑ley 13/2022.
En resumen
Las regularizaciones del RETA se declaran en el IRPF del año en que la TGSS emite la liquidación definitiva, no en el año al que correspondan las cuotas.
No se tocan ejercicios anteriores: ni con declaraciones complementarias ni con rectificaciones. El tratamiento fiscal depende del tipo de rendimiento (actividad económica o trabajo), pero la imputación temporal es siempre la misma: en el año de la regularización.
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