Acreditación de las entregas intracomunitarias de bienes: Medios de prueba

Las entregas intracomunitarias de bienes expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquiriente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de las partes anteriores, al territorio de otro Estado miembro son operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), siempre que se cumplan una serie de requisitos. En esta entrada, nos centraremos en uno de los requisitos más relevantes, como es la acreditación de dichas entregas con diferentes medios de prueba.

Marco Legal

Debido a los diferentes enfoques entre los Estados miembros en la aplicación de la exención a las entregas intracomunitarias y las dificultades e inseguridad jurídica que genera para las empresas, el Consejo de la Unión Europea ha considerado necesarios precisar y armonizar las condiciones en las que se puede aplicar la exención. Para ello, ha introducido en el Reglamento de Ejecución n.º 282/2011 de Consejo dos presunciones, insertando una sección 2 bis, así como un artículo 45 bis.

Medios de prueba

Para acreditar la entrega intracomunitaria de bienes, se requiere disponer de una serie de documentos que permitan probar que los bienes han sido expedidos o transportados a partir de un Estado miembro a un destino situado fuera de su territorio, pero dentro de la Unión Europea. Estos documentos variaran en función de la parte implicada que asuma el transporte de los bienes.

  • Si el vendedor indica que los bienes han sigo transportados por él o por un tercero en su nombre:
    • Cuando se encuentre en posesión de al menos dos de los siguientes elementos de prueba:
      • Carta o documento CMR firmados
      • Conocimiento de embarque
      • Factura de flete aéreo
      • Factura del transportista de los bienes
    • Cuando se encuentre en posesión de uno de los elementos de prueba mencionados anteriormente junto con alguno de los siguientes elementos de prueba:
      • Póliza de seguro relativa al transporte de los bienes o documentos bancarios que prueben el pago del mismo.
      • Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegado de los bienes al Estado miembro de destino.
  • Si el comprador es quien asume el transporte de los bienes, se requerirá, a demás de las mismas pruebas descritas en el caso anterior, una declaración escrita del adquiriente que certifique que los bienes han sito transportados por él o por un tercero en su nombre, mencionando al Estado miembro de destino de las mercancías. Esta declaración deberá presentarse por el comprador al vendedor a más tardar el décimo días del mes siguiente a la entrega y deberá indicar:
    • Fecha de emisión, nombre i dirección del adquiriente.
    • La cantidad y naturaleza de los bienes
    • La fecha y lugar de entrega de los bienes.
    • El número de identificación de los medios de transporte.
    • La identificación de la persona que acepte los bienes en nombre del adquiriente.

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