En el mundo de la chatarra, es muy habitual que el chatarrero sea quien expida la factura en nombre del proveedor. Esta práctica, conocida como autofactura, tiene unas reglas específicas que conviene conocer para evitar problemas con Hacienda.
Diferencia entre sistemas de facturación y libros de IVA
El Real Decreto 1007/2023 (RRSIF) de 5 de diciembre, regula los sistemas informáticos de facturación (SIF), que no deben confundirse con la obligación de llevar los libros registros de IVA (LRI).
- Los SIF se centran en cómo se generan y transmiten los registros de facturación.
- Los LRI son los libros donde cada empresa debe anotar todas las facturas expedidas y recibidas.
Son obligaciones distintas que pueden afectar a diferentes contribuyentes.
¿Qué pasa cuando el chatarrero hace la autofactura?
Si el proveedor delega la expedición de la factura en su cliente (en este caso, el chatarrero):
- El chatarrero debe generar el registro de facturación y, en la modalidad VERIFACTU*, remitirlo a la Agencia Tributaria.
- Sin embargo, si el chatarrero ya lleva los libros de facturación mediante el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), queda exceptuado de cumplir con las obligaciones del RRSIF para esas operaciones.
Obligaciones con los libros de IVA
Independientemente de quién expida materialmente la factura:
- Cada empresa debe incluir en su LRI de facturas expedidas todas las ventas realizadas.
- Y en su LRI de facturas recibidas, todas las compras o servicios recibidos.
Esto significa que tanto el proveedor como el chatarrero deben reflejar correctamente las operaciones en sus respectivos libros.
Conclusión
Para el sector de la chatarra, donde la autofactura es frecuente, es clave distinguir entre:
- Las obligaciones derivadas del RRSIF (sistemas de facturación).
- Las obligaciones de los LRI (libros de IVA).
Así, el chatarrero podrá cumplir con la normativa sin complicaciones y evitar sanciones.
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