Un reciente fallo judicial recuerda a las pymes la importancia de actuar con diligencia ante la Administración cuando surgen problemas con las bonificaciones de cursos de formación.
Varias empresas contrataron cursos de formación para sus empleados confiando en que podrían bonificarse su coste en las cuotas a la Seguridad Social, tal como anunciaba la entidad que ofertaba los cursos. Sin embargo, tras la formación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) comunicó que los cursos no cumplían los requisitos exigidos por la normativa (art. 12 de la Ley 30/2015) para poder acogerse a estas bonificaciones.
Como consecuencia, las empresas se vieron obligadas a reintegrar las cantidades bonificadas a la Seguridad Social con el abono de un 20 % de recargo. Posteriormente, decidieron reclamar judicialmente esas cantidades a la empresa formadora, alegando incumplimiento contractual por haber ofrecido cursos que no eran realmente bonificables.
La empresa formadora demandada argumentó que la contratación se realizó a través de un intermediario y que ella sólo proporcionaba una plataforma de formación a distancia. Afirmó que asesoró a las empresas afectadas durante el procedimiento administrativo y que no fue informada por ellas del resultado de los recursos interpuestos ante el SEPE.
Además, destacó que las empresas optaron por pagar las cantidades reclamadas sin agotar la vía contencioso-administrativa, a pesar de haber sido aconsejadas en sentido contrario.
Sobre este punto, conviene matizar que las empresas habían recibido por parte de la Inspección de Trabajo las correspondientes notificaciones y actas de liquidación, y que, de no abonar dichas cuantías, se generaba una deuda con la Seguridad Social. Esta situación podía acarrear consecuencias económicas y administrativas para las empresas, por lo que su decisión de pago puede entenderse como una actuación prudente.
El juzgado ha dado la razón a la entidad formadora y desestima la reclamación de las pymes. La sentencia considera que no ha quedado probado que la formadora incumpliera sus obligaciones contractuales. De hecho, se señala que la decisión de no acudir a la vía judicial para impugnar las resoluciones del SEPE fue una elección voluntaria y unilateral de las empresas, que deben asumir sus consecuencias.
También se indica en la sentencia falta de diligencia de las actoras durante el procedimiento administrativo, al no comunicar debidamente a la empresa formadora el desarrollo ni el resultado de los recursos presentados. Sin embargo, la empresa intermediaria sostiene que la entidad formadora siempre proporcionaba las mismas plantillas y el mismo procedimiento de actuación para alegaciones y recursos, por lo que no existía diferencia alguna en la gestión de las reclamaciones. Si bien cabe la posibilidad de que en algún momento no se le comunicara alguna resolución concreta, pero, esta omisión no habría tenido impacto alguno en el fondo del asunto ya que la desestimación por parte del SEPE se debió a que la plataforma de formación no cumplía los requisitos técnicos exigidos. En este sentido, la entidad formadora no facilitó ningún informe pericial ni justificación técnica que respaldara la idoneidad de su plataforma de formación a distancia.
Lecciones clave para las empresas
- Antes de contratar formación bonificada, verifica que el proveedor y el curso cumplen con todos los requisitos exigidos por la normativa.
- Conserva toda la documentación y asegúrate de que se realizan correctamente los trámites ante FUNDAE.
- No confíes ciegamente en la bonificación prometida: el último responsable ante la Seguridad Social será siempre el empresario que aplica la bonificación.
Hay que actuar con cautela y rigor cuando se trata de bonificaciones por formación. Aunque el proveedor tenga experiencia y ofrezca garantías, la responsabilidad última recae sobre la empresa que se aplica la bonifica. Por tanto, asesorarse bien y documentar cada paso es clave para evitar problemas futuros.
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