En muchas pymes es habitual realizar operaciones con socios, administradores, cónyuges o empresas del grupo.
En estos casos, el Modelo 232 puede ser obligatorio, aunque no siempre. Su objetivo no es complicar, sino asegurar que la empresa informa con claridad determinadas operaciones relevantes. La clave es simple: claridad y coherencia en lo declarado.
A continuación, resumimos lo esencial para cumplir sin complicaciones.
¿Qué es?
El Modelo 232 es una declaración informativa anual, independiente del Impuesto sobre Sociedades, en la que las empresas comunican a la Agencia Tributaria dos grandes bloques de información:
- Operaciones vinculadas: por ejemplo, con socios, administradores, familiares directos o empresas del grupo.
- Operaciones o tenencias con jurisdicciones no cooperativas (antes “paraísos fiscales”). Estas se declaran siempre, sin importar el importe.
¿Por qué se presenta en noviembre?
Porque el plazo se abre al pasar diez meses desde el cierre del ejercicio.
Ejemplo claro: si tu sociedad cerró el 31 de diciembre de 2024, el plazo de presentación del Modelo 232 es del 1 al 30 de noviembre de 2025.
La presentación es obligatoria y exclusivamente electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
No implica ningún pago.
¿Quién está obligado a presentar el Mod 232?
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en España.
- Las Entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España.
¿Y quién está dispensado de presentarlo?
- Los grupos fiscales que consolidan.
- Las estructuras especiales (AIE y UTE).
Los tres reglas clave que de verdad importan (umbrales)
1) Regla general: 250.000 €
Si con la misma persona o entidad vinculada realizas operaciones que, en conjunto (Ingresos o Pagos) superan 250.000€ → debes revisar la obligación de presentar el Modelo 232.
2) Operaciones específicas: 100.000 €
Algunas operaciones tienen un umbral más bajo porque Hacienda exige un control reforzado, son las siguientes:
- Préstamos entre socio y sociedad.
- Transmisiones de negocios, participaciones no cotizadas o inmuebles.
- Transmisiones de intangibles.
- Operaciones con personas físicas en módulos que participen en ≥25%.
Si el importe total de cualquiera de estas operaciones supera 100.000 €, la declaración es obligatoria.
3) Regla del 50%:
Aunque no superes los importes anteriores, si el conjunto de operaciones del mismo tipo (ingresos o pagos) valoradas por el mismo método supera el 50% de tu cifra de negocios, debes presentar el Modelo 232.
Recordatorio clave
Las operaciones o tenencias con jurisdicciones no cooperativas se declaran SIEMPRE. No existe límite de importe.
Antes de presentar, evita errores: un check rápido
- Agrupa correctamente las operaciones del mismo tipo y método.
- Separa ingresos y pago y declara sin IVA.
- En préstamos: conserva el contrato, el cuadro de amortización y un tipo de interés de mercado justificado.
- Revisa coherencia entre lo declarado en el Modelo 200 (IS) y el Modelo 232.
- Documenta el método de valoración empleado en precios de transferencia.
Las sanciones existen
Aunque es un modelo informativo, la falta de presentación o la presentación con datos incompletos o inexactos se sanciona conforme a la LGT (arts. 198 y 199).
A título orientativo, la sanción habitual suele ser de 20€ por dato omitido, con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€.
Ejemplos prácticos en pymes
1. Préstamo del socio a la empresa
El socio presta 120.000€ a la SL al 3,5% TIN → Es una operación específica del mismo tipo que supera el umbral de 100.000€ → existe obligación de informar en el Modelo 232.
2. Servicios del administrador:
El administrador factura 90.000€ al año por servicios de gestión (sin IVA siempre en el Modelo 232) → es una operación no específica (servicios ordinarios) que no supera los 250.000€→ No se informa salvo que el conjunto de operaciones del mismo tipo supere la cifra que activa la regla del 50%.
3. Alquiler del local del cónyuge del administrador:
La SL paga 36.000€ anuales por el arrendamiento de un local → es una operación no específica (el alquiler en sí) y no supera los 250.000€ → no se informa.
En caso de que hubiera sido la transmisión del inmueble sería una operación específica y el umbral se fijaría en 100.000€.
4. Regla del 50%:
La cifra de negocios de la empresa es 300.000€.
Operaciones con vinculadas del mismo tipo y valorados por el mismo método: 180.000€ → 180.000€ supone más del 50% de la cifra de negocios → se informa, aunque ninguna vinculada supere individualmente los 250.000€.
¿Todavía tienes dudas?
Si no tienes claro si tus operaciones del año encajan en alguno de estos supuestos, podemos revisarlas contigo y confirmar si corresponde presentar el Modelo 232.
Una revisión a tiempo evita sanciones y asegura que tu sociedad cumple sin complicaciones.
Si quieres más información no dudes en contactar con nosotros en el tlf: 96 228 32 78
