Nueva evaluación obligatoria de riesgos laborales para empleadas de hogar

El pasado mes de octubre se publicó el Real Decreto 893/2025, que introduce una nueva obligación legal de evaluación de riesgos laborales. Esta nueva normativa tiene como objetivo reforzar los mecanismos de protección frente a los riesgos tanto psicosociales (carga mental, presión de tiempos…) como ergonómicos (manipulación de cargas, posturas forzadas…) en el entorno laboral.

Esta medida afecta a autónomos con personal contratado, empleadores del hogar familiar siempre que la carga de trabajo supere ciertos umbrales. También afecta a las microempresas que cuenten con menos de 10 trabajadores, estos podrán acogerse a procedimientos simplificados, pero siempre bajo supervisión.

Para realizar esta evaluación se deben seguir unos pasos.

  • Identificar los riesgos específicos relacionados con la actividad y el entorno de trabajo
  • Planificar medidas preventivas ajustadas a los riesgos detectados y añadir un plan de prevención que se mantenga actualizado según las condiciones de trabajo.
  • Conservar la documentación actualizada en caso de posible inspección.

En caso de que no se cumpliese la evaluación de riesgos laborales antes del 14 de noviembre del 2025 incurriría en sanciones administrativas por Inspección de Trabajo por faltas graves que podrían establecerse entre los 1.000€ y 40.000€ según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Por otro lado, también adquirirían responsabilidades en caso de accidente o enfermedad profesional o la perdida de bonificaciones en cotizaciones por falta de incumplimiento preventivo.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 893/2025, se visualiza reforzado el compromiso legal y preventivo, al cumplir con esta nueva evaluación no solo se evitan sanciones, sino que también contribuye a mejorar el bienestar, la productividad y el clima laboral. No es solo una obligación legal, sino una inversión en las personas.

Para más información o consultas nos puedes llamar al teléfono: 96 228 32 78.

Empleada de hogar

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