Cada vez es más habitual que padres o madres añadan a sus hijos como cotitulares de sus cuentas bancarias. Las razones suelen ser prácticas: ayudar en la gestión diaria, permitir que el hijo haga pagos, o simplemente facilitar operaciones si hay algún imprevisto. Pero esta decisión plantea una duda fiscal muy común: ¿Hacienda puede considerar que le estás «regalando» el dinero de la cuenta?
La Dirección General de Tributos (DGT) ha abordado esta cuestión en su Consulta Vinculante V0640-25 publicada el 8 de abril de 2025, y la conclusión es clara: no se considera una donación solo por incluir al hijo como cotitular. Pero, como siempre, hay matices importantes que conviene conocer.
¿Cuál es el criterio fijado por la Dirección General de Tributos?
La consulta parte de un caso típico: un padre incluye a su hijo como cotitular de su cuenta bancaria, pero sin que éste haya ingresado dinero ni lo use en su beneficio. La DGT aclara que:
- La titularidad bancaria no equivale a propiedad real del dinero. Es decir, aunque el hijo aparezca como cotitular en el banco, Hacienda entenderá que el dinero sigue siendo del padre, siempre que no se demuestre lo contrario.
- Lo que otorga la cotitularidad es poder de disposición, no propiedad. El hijo puede operar con la cuenta, pero no se presume que el dinero sea suyo si no ha contribuido a él.
- Para que exista una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), se tienen que dar varios elementos: que el titular se empobrezca, que el hijo se enriquezca, que haya voluntad de donar y que el hijo acepte ese “regalo”. Sin estos elementos, no hay donación como tal.
- Si el padre fallece, el dinero de la cuenta se considera parte de la herencia, aunque el hijo sea cotitular. Es decir, no le pertenece por el simple hecho de aparecer en la cuenta.
¿Qué precauciones conviene tomar?
Aunque la respuesta de Hacienda es tranquilizadora, hay situaciones donde sí podría entenderse que ha habido una donación encubierta. Por eso, conviene actuar con claridad:
- Si solo quieres que tu hijo te ayude con la gestión de la cuenta, deja constancia de que los fondos siguen siendo tuyos. Puedes hacerlo a través de un documento privado o incluso indicando el origen de los fondos (por ejemplo, una pensión, ingresos de tu actividad, etc.).
- Si tu hijo empieza a usar el dinero para sí mismo, aunque tú se lo permitas, Hacienda podría entender que hay una donación, especialmente si se trata de cantidades importantes. En ese caso, deberías valorar declarar la donación y pagar el ISD correspondiente.
- En caso de fallecimiento, si hay más herederos, es importante dejar claro que el saldo de la cuenta pertenece al causante (el padre o madre fallecido), aunque el hijo aparezca como cotitular. De lo contrario, pueden surgir conflictos familiares o problemas con la Administración.
¿Y si solo quiero que pueda operar la cuenta?
Una alternativa a la cotitularidad es otorgar un poder notarial o una autorización bancaria para que el hijo pueda operar en la cuenta sin aparecer como titular. De esta forma, se evita cualquier duda sobre la propiedad del dinero y se conserva la plena titularidad a nombre del progenitor.
Conclusión: sentido común y buena documentación
La inclusión de un hijo como cotitular de una cuenta no tiene por qué suponer una donación, pero conviene hacerlo con cuidado. Lo más importante es que la realidad económica esté clara y documentada: quién aporta el dinero, para qué se incluye al hijo, y qué uso se hace de la cuenta.
En Annexian Asesores le ayudamos a gestionar este tipo de situaciones con seguridad jurídica y tranquilidad fiscal. Si estás pensando en incluir a un hijo en tus cuentas, consúltanos antes. A veces, un simple gesto puede tener implicaciones que no se ven a primera vista.