¿Tienes deducciones por I+D+i sin aplicar? Cuidado si no las declaraste en su momento.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado un nuevo criterio, en su resolución de 17 de julio de 2025 (resolución 00/05685/2024), que afecta directamente a las empresas que realizan actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i). Esta decisión aclara aspectos clave sobre cómo y cuándo pueden aplicarse estas deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué cambia a partir de ahora?
La deducción por I+D+i solo puede aplicarse si se declaró en el ejercicio en que se generó. Si no se incluyó en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente, el contribuyente debe presentar una solicitud de rectificación dentro del plazo legal (4 años) o esperar a que la Administración lo reconozca en una comprobación.
Antes de 2022, la Dirección General de Tributos (DGT) permitía cierta flexibilidad, pero esto cambió el 24 de junio de 2022 con la consulta V1511-2022.
¿Qué gastos son deducibles por I+D+i?
Según el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, pueden incluirse como deducibles:
- Gastos de personal directamente vinculado a actividades de I+D+i, incluyendo investigadores cualificados adscritos en exclusiva.
- Materiales consumidos en los proyectos.
- Amortización de activos materiales e inmateriales afectos al proyecto, excepto terrenos y edificios.
- Contrataciones externas, siempre que se realicen con entidades independientes y en el ámbito de la UE o del EEE.
- Inversiones en inmovilizado afecto exclusivamente a I+D+i (maquinaria, software específico, etc.).
- Costes de obtención de certificados como los informes motivados emitidos por el Ministerio de Ciencia o equivalentes.
Estos gastos deben estar perfectamente individualizados por proyectos y adecuadamente justificados contable y documentalmente.
Situaciones según la fecha de declaración
1. Autoliquidaciones presentadas DESPUÉS del 24 de junio de 2022:
Si no declaraste la deducción de I+D+i en su ejercicio de generación, tendrás que rectificar esa autoliquidación.
No puedes invocar la «confianza legítima» del criterio anterior, porque ya estaba en vigor el nuevo.
2. Autoliquidaciones presentadas ANTES del 24 de junio de 2022:
Si actuaste según el criterio anterior (no declarar la deducción hasta tener seguridad o documentación), podrás aplicarla sin haberla consignado en su momento.
Esto se debe al principio de protección de la confianza legítima.
Marco legal de referencia
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades:
- Art. 35: regula la deducción por I+D+i.
- Art. 39.6: establece un plazo de 18 años para aplicar deducciones por I+D+i.
- Ley 58/2003, General Tributaria:
- Art. 66.c: fija un plazo de 4 años para solicitar rectificaciones.
- Art. 66.bis: la Administración tiene 10 años para comprobar estas deducciones.
- Art. 120.3: permite pedir la rectificación de una autoliquidación que perjudique tus intereses.
Consejos para tu empresa
- Revisa tus deducciones pendientes: Confirma si las incluiste en su ejercicio de generación.
- Actúa dentro de plazo: Si no las declaraste, valora presentar una rectificación dentro de los 4 años.
- Documenta bien tus proyectos de I+D+i: Un informe motivado ayuda a justificar la deducción.
- Asesórate: La normativa ha cambiado y conviene tener apoyo profesional para evitar riesgos.
En resumen: Hacienda ha endurecido su criterio con las deducciones por I+D+i. Si no las incluiste a tiempo, es posible que tengas que rectificar. Pero si actuaste antes de junio de 2022, puedes estar protegido por la doctrina de la confianza legítima.
Consulta con tu asesor para evitar sorpresas en una comprobación futura